lunes, enero 29, 2007

EXPOSICIONE # 16 LICITACIONES


LA LEY DE LICITACIONES

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).

LICITACIONES

Es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición do los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de obras. La licitaciones Tienen el objeto de regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

TIPOS DE LICITACIONES.

Licitación General:
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Licitación Electrónica:
Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.


COMISIONES DE LICITACIONES:
Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS:
Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL.

Etapas de definición:
Se definen las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.

Etapa de Divulgación:

Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.

Etapa de Aclaratorias:
Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación:
Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:
Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buena Pro:
Se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

Etapa de un Proceso de Licitación Selectiva.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento. Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla.
EXPOSICION # 15 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO


La Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. Los Tribunales del Trabajo son: a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
- Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
- Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO:
1) Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral (Artículo 1 de la Ley)
2) Principio de Gratuidad (Artículo 8 de la Ley).
3) Principio de oralidad (Artículo 3 de la Ley).
4) Principio de Inmediación (Artículos 2 y 5 de la Ley).
5) Principio de Concentración (Artículo 6 de la Ley).
6) Principio de Publicidad (Artículo 4 de la Ley).
7) Principio de abreviación (Artículo 2 de la Ley).
8) Principio de rectoría del juez en el proceso (Artículo 6 de la Ley).
9) Principio contrato de trabajo-contrato realidad (Artículo 2 de la Ley).
10) Principio de la sana critica al valorar la prueba por el juzgador (Artículo 10 de la Ley).
11) Principio de uniformidad procesal (Artículo 2 de la Ley).

ALGUNOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON LOS SIGUIENTES:
1. Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez;
2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones,
3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal,
4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante;
5. Asistir a las audiencias del Tribunal, entre otras.

FUNCIÓN DEL ALGUACIL:
-Comunicar Actos Procesales (citaciones, notificaciones).
-Material de los Asuntos de Juzgado (entregar oficios y correspondencias a terceros).

Cabe destacar que una notificación es un medio impreso emanado de los Tribunales donde se le notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra.

Por otra parte la Instancia de Mediación la cual se utiliza con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto. De llegar a una conciliación el Juez redacta un documento donde ambas partes deben firmar, de lo contrario si alguna de las partes o ambas partes no están de acuerdo se lleva a cabo la etapa del juicio precedida por el Juez de Primera Instancia del Trabajo.

ETAPAS DEL JUICIO
-El Juez al 5to día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
- Se realiza la audiencia donde deben comparecer ambas partes.
- Concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola a escrita en los 5 días hábiles.

sábado, enero 20, 2007

EXPOSICIÓN # 14 AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

El SENIAT
Ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
b) Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:

v La República
v El Banco Central de Venezuela
v La Iglesia Católica
v Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
v Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, entre otras más.
v Obligaciones del agente de retención:

El agente de retención se convierte en responsable y se encuentra obligado a amputar del pago o abono en cuenta que realice, un porcentaje indicado en la reglamentación respectiva a los fines de enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, en la forma y los plazos indicados en las normas respectivas. Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Para practicar la retención:
Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Para enterar las retenciones Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

ENTRE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL COT AL AGENTE DE RETENCIÓN ESTÁN:

- En el caso de que no retenga o no perciba los fondos, la sanción aplicable es del 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
- En el supuesto que se retenga o perciba menos de lo que corresponde, la sanción aplicable es del 50% al 150% de lo no retenido o no percibido (Art. 112 COT).

Asimismo, el COT sanciona a los agentes de retención que no enteren las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes (Art. 113 COT).
EXPOSICIÓN # 13 ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT

ILÍCITO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario establece que el Ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art 80)

RESPONSABLES

v Menores de 18 años.
v Incapacidad debidamente comprobada.
v Caso fortuito y de fuerza mayor.
v El error de hecho y derecho excusable
v La obediencia legítima y debida.

SANCIONES

Serán sancionadas todas aquellas personas naturales u Jurídicas que no cumplan con lo establecido en la ley, estas sanciones son progresivas, es decir, dependiendo de la gravedad del ilícito se incrementara el pago de la unidad tributaria. : Dichas sanciones son las siguientes:

v Prisión.
v Multas.
v Comisos y destrucción de efectos materiales.
v Inhabilitación del ejercicio profesional.
v Suspensión y revocación de los registros y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

EL DEBER INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

v Obligación de emitir y exigir comprobante.
v “de llevar libros de registros especiales y contables.
v Obligación de permitir el control de la Administración Tributaria.
v La obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

v Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
v Relativo a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidos a
v Especies Fiscales: Timbres fiscales, estampillas etc.
v Especies Gravadas: Renta o producción de licores y tabaco.

MATERIALES

Son ilícitos de resultados y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Estos están relacionados con el dinero como tal.

RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

v Defraudación (Art 115 al 117 C.O.T)
v Falta de enteramiento de anticipos.
v Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada a terceros.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN DE EVASIÓN CERO

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando. Es importante resaltar que al momento de una VISITA FISCAL se debe contar con unos de los siguientes requisitos:

v Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
v Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
v Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
v Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
v Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
v Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999

EXPOSICIÓN # 12 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias asignan a cada contribuyente con el fin de identificarlo particularmente para el cobro de impuestos.

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, entre otros).

Están obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal todas aquellas persona naturales o jurídicas que sean sujetos pasivos de tributos, así como las personas o entidades que no estén domiciliadas en el país pero que realicen actividades económicas dentro del mismo.

No estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, los menores de edad ni aquellos extranjeros que visiten temporalmente el país, siempre y cuando ninguno de estos realicen actividades comerciales dentro del mismo o tengan bienes a sus nombres

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITT)

Al igual que el RIF, es un Registro de Información que está dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas que ofrece como beneficios facilitación de créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos. Para inscribirse en este registro, el propietario deberá presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico), copia de la cedula de identidad y del FIR y llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT o a través de la pagina Web del organismo recaudador (forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)

EXPOSICIÓN # 11 PROCEDIMIENTO DE RECUPERAIÓN DE TRIBUTOS
CRÉDITO FISCAL
Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas. Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.
FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOSCOMPENSACIÓN

Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Artículo 50.Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN

Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.


REMISIÓN

Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.LA


PRESCRIPCIÓN

Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.

REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO

Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).

PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS

El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.Requisitos para la recuperación

sábado, diciembre 09, 2006

EXPOSICIÓN # 10 SOLVENCIA LABORAL

Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Esta certificación tiene vigencia de un año, y tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la Solvencia Laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, destina da a garantizar los derechos humanos y laborales de los trabajadores, bajo la inspiración de la justicia social y la equidad.
El documento de solvencia laboral constituye un requisito de carácter obligatorio, que resulta indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con patronos o patronas que desean:

v Solicitar créditos al sistema financiero público.
v Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
v Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
v Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
v Renegociar deudas con el Estado.
v Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
v Participar en los procesos de licitación.
v Tramitar y recibir divisas.
v Solicitar permisos o licencias de importación y exportación.

Procedimiento para la solicitud de la solvencia laboral:
v Llenar la solicitud de solvencia laboral, a través del sistema de registro nacional de empresas y establecimientos, disponibles en la página Web del ministerio del trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

v El funcionario del trabajo dispondrá de cinco días hábiles para otorgar o negar la solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

v La solvencia deberá ser retirada ante la oficina del ministerio del trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus estatutos.

v Deberá consignar en esa oportunidad, la solicitud emitida por el sistema, impresa y firmada por el representante legal de la empresa.

v El retiro de la solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la ley orgánica de procedimientos administrativos.

Requisitos para solicitar la solvencia laboral:

v Carta dirigida al inspector en original y copia.
v Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.
v Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.
v Copia de la solvencia del IVSS.
v En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.
v Copia del RIF.
v Copia del registro mercantil.
EXPOSICIÓN # 9 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Las prestaciones por antigüedad es la recompensa que se le da a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten un servicio por un periodo de tiempo largo es por eso que se le llama antigüedad porque la cantidad que se les da va dependiendo del tiempo que tenga en un determinado trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, posteriormente del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y por cada año de servicio el patrono deberá paga al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, la prestación de antigüedad, dependiendo de la voluntad del trabajador, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá informar anualmente al trabajador, de forma detallada, el monto que le acreditó, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, y informarle detalladamente al trabajador el monto del capital.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
v Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
v Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
v Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, se calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En cuanto a las personas fallecidas tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:
v Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
v La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
v Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
v Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
FIDEICOMISO
El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar o invertir, los flujos de fondos, salario, negocios entre otros por un periodo determinado.

EXISTEN DOS TIPOS DE FIDEICOMISOS:

v Fideicomisos de Inversión: Es un producto de inversión ajustado a las necesidades de cada cliente, esta inversión puede ser colocada en los Fondos Mutuales de Primas y la proporción seleccionada por el fideicomitente, para que se pueda administrar el fideicomiso tanto en Bolívares como en Dólares.
v Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un fideicomiso ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, que establece un plan de ahorro con rentabilidad convenida a las tasas de interés del mercado, las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primas Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto.
EXPOSICIÓN # 8 PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal. Es importante que nos basemos en las disposiciones legales que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Capítulo III en sus artículos del 174 al 184, donde se establece como punto principal que:
"Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta" Artículo 174.
El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación. En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Esto se puede pedir siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.
Se menciono anteriormente que la obligación legal de distribuir utilidades corresponde a las organizaciones que se constituyen con fines de lucro, sin embargo por vías de excepción se excluyen los siguientes casos:

v Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a 60 salarios mínimos.
v Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
v Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.
EXPOSICIÓN # 7 VACACIONES

¿QUÉ SON LAS VACACIONES?

Se refiere a un periodo de descanso al cual tiene derecho todo trabajador, con el fin de distraerse y descansar un poco luego de haberse esforzado durante largo tiempo para realizar ciertas actividades para un empleador.

Según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos además, tendrá derecho a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 15 días hábiles.

Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los idas según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.
Según la ley los patrones pagarán al trabajador en las vacaciones además del salario correspondiente una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas un día por cada año de servicio a partir de la vigencia de esta ley hasta un máximo de 21 días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación. (Art. 223); en tal sentido los Bonos Vacacionales “son cantidades que recibe el trabajador en la misma oportunidad que el patrono le paga el salario correspondiente al periodo vacacional, esta bonificación tiene relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa”.
Al analizar los elementos de las vacaciones se dijo que el descanso debe ser legal y obligatorio, es decir, efectivas e insustituibles, por lo que el periodo vacacional será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono y no podrá posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha que nació el derecho (Art. 230), a no ser que el trabajador decida posponer el goce de una o dos vacaciones anuales para acumular un máximo de tres periodos, cuando esa acumulación sea conveniente para el solicitante de acuerdo a sus intereses.
VACACIONES ACUMULADAS

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 229 establece que el trabajador podrá posponer una o dos vacaciones anuales, es decir podrá posponer dos períodos de descanso para disfrutarlo con el tercero.
VACACIONES COLECTIVAS

En el caso de que el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus empleados con la suspensión de las actividades por cierta cantidad de días, tal como lo indica el artículo 220 del la Ley Orgánica del trabajo.
Exposición # 6 SALARIO
El salario en Venezuela es un asunto de diaria discusión, se puede observar obreros protestando siempre por una remuneración justa capaz de combatir las alzas de precios que se ven en todo momento.
Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad, Salud, etc.), se ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre falla a la hora de querer ser justo con los sueldos.

Los primeros afectados son, por supuesto los obreros y personas que no tienen más que su salario mínimo para poder comer, en segundo lugar, somos nosotros los afectados. Y Por menos que sea siempre dependeremos de algunos de estos trabajadores para realizar nuestra vida diaria, ya sea la hora de construir una casa, de querer productos de nuestra tierra, de salvar nuestra vida (ya sea en materia de seguridad o en salud) y de obtener una educación capaz de construir mentes ideales para la formación de nuevas generaciones venezolanas.
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, allí todas las personas ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
La teoria del salario estuvo determinada por el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiera subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith. Con el paso del tiempo la teoría de los salarios de Karl Marx sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibía una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios.
¿QUÉ ES SALARIO?
Es la retribución que ha de recibir el trabajador, tiene por fin compensar el esfuerzo material o intelectual que este realizó por cuenta y bajo dependencia ajena. Tomando en cuenta que el salario es el conjunto de percepciones económicas que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios para el empresario. Estas percepciones pueden ser abonadas en dinero o en especie entendiéndose por tales las consistentes, por ejemplo, en manutención, alojamiento, o cualquier otro suministro.


CLASIFICACIÓN DEL SALARIO

v Salario base: es el que se toma como base para los cálculos que se tengan que hacer.
v Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo por tanto horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.
v Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.

TIPOS DE SALARIOS

v Salario por unidad de tiempo.
v Salario por pieza o a destajo.
v Salario por tarea.
v Salario por hora.
v Salario diario.

IMPORTANCIA

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleado.
El salario para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, el DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.

martes, noviembre 28, 2006

EXPOSICION # 5 LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Luego de la exposición se puede realizar el siguiente análisis:La OIT reporta anualmente 270 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades laborales; 2 millones de accidentes y enfermedades mortales en el trabajo.
Venezuela no se escapa de esta situación por lo cual están registrados 280 mil accidentes de trabajo, 28 mil discapacitados y 1.500 muertes.Luego de este análisis de cifras se puede además definir lo que significa Imprudencia Profesional: Conducta del sujeto profesional generadora de daños o perjuicios, con motivo de la infracción por aquel de los estándares de diligencia exigidos para el desarrollo de su actividad.
Adentrándose un poco más al tema:El ámbito de aplicación de la LOPCYMAT reza lo siguiente: sus normas son de orden publico y son aplicables a los trabajos afectados bajo relación de dependencia por cuenta ajena, independientemente de la naturaleza de la labor, lugar donde se ejecute, tenga el empleador finalidad de lucro o no, pertenezca al sector publico o privado, salvo las excepciones que la propia ley contempla. Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede hacer notar que:Todos los empleadores (incluyendo las cooperativas y las asociaciones comunitarias de carácter productivo o de servicio) deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo.Se tomara en cuenta para su organización el número de trabajadores y la evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.Según el Art. 41 de la (LOPCYMAT): En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras, elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se otorga inamovilidad a todos los trabajadores de la empresa desde el momento en que se notifique al inspector del trabajo de la voluntad de elegir a los delegados del comité. La elección debe realizarse en un lapso máximo de treinta días a partir de la notificación. De acuerdo con el número de trabajadores de la empresa se debe elegir el número de delegados.
Además es importante resaltar como punto importante; cuales son los derechos de los trabajadores entre los que se pueden resaltar algunos: Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal; respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencia; y también se puede mencionar que se debe cumplir con las normas e instrucciones del programa de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la empresa.
Derechos de los empleadores: Exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía y de las políticas de prevención; participar activamente en los comités de seguridad y salud laboral; también se puede mencionar la solicitud por parte de los empleadores y recibir la asesoria correspondiente de los órganos competentes, entre otros.También es muy importante resaltar lo que significa accidente de trabajo: este es todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo.
Otro punto importante contemplado en la LOPCYMAT y que esta causando polémicas en este ámbito es lo que se denomina Accidente in itinere: También se considera accidente de trabajo el accidente que sufra el trabajador o trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o trabajadora.La Ley además contempla las sanciones a aplicar y las cuales pueden ser: Administrativas, Indemnizaciones, y penales.
Concluyendo se puede hacer mención de que la LOPCYMAT hace especial énfasis en el deber de los patronos de evitar cualquier conducta que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

lunes, octubre 23, 2006

Las Cooperativas
Exposición # 4



El Cooperativismo

El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

Valores Cooperativistas

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Principios Cooperativistas

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados”.

Historia del Cooperativismo

El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su “República Cooperativa”. Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.

La historia del movimiento cooperativo latinoamericano se divide en cuatro grandes momentos:

• De finales del siglo XIX a 1930
En esta etapa se inicia y se desarrolla el cooperativismo en los países australes: Argentina, Brasil, Uruguay y Chile promovido por inmigrantes europeos. Especialmente franceses, alemanes y suizos.

• A partir de la gran depresión de 1930 a 1960
Como resultado de la gran depresión económica iniciada en la bolsa de Nueva York a finales de 1929, sus repercusiones se materializaron en América Latina desde los comienzos de 1930. Fue entonces, bajo la orientación del gobierno norteamericano y las uniones de crédito cooperativas estadounidenses, cuando los gobiernos latinoamericanos se propusieron fomentar el cooperativismo.

En 30 años, los resultados fueron inconsistentes y precarios con pequeñas cooperativas carentes de principios doctrinarios y de ideología cooperativa, con poco radio de acción y menor dominio sobre comunidades. Finalmente, escasa contribución de otras actividades cooperativas.

• Fomento de Cooperativas Agrarias (1960-1970)
En este lapso se promueven iniciativas tendientes a impulsar programas de reforma agraria con base en cooperativas de producción, suministro de insumos y comercialización.

• El período Neoliberal
Esta etapa comenzó entre las décadas de 1970 y 1980 con la admisión del neoliberalismo como propuesta para la Modernización de Estados y Sociedades. Esto, gracias a la globalización económica y al poder regulatorio de las leyes del mercado con la consecuente apertura de las economías nacionales hacia el mercado mundial y la libre circulación de capitales y mercancías.

Durante la implantación del modelo neoliberal, el cooperativismo fue uno de los medios sociales más afligido. Esto se debe, en primer lugar, por su debilidad doctrinaria e ideológica. En segundo lugar, a la agresiva competencia entre cooperativas por ganar clientela, y por último, la falta de cambios estructurales para institucionalizar al cooperativismo.

La Cooperativa

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Tipos de Cooperativas

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Las Cooperativas de Consumo

Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.

Las Cooperativas Mixtas

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Para conformar una Cooperativa es necesario

Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia.Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2:
Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP

¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?

- Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

- La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados.

- Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo.

- La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.

- Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.

- También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

- La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.

- En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes, con mínimo de cinco (5) personas.

- Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
• Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
• Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
• Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
• Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
• Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
• Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

- Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:

1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.

4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.

- Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.

- Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".

- Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

sábado, octubre 14, 2006

EXPOSICIÓN N° 2 REGISTRO DE COMERCIO
REGISTRO DE COMERCIO

Es muy importante ya que sirve como fuente de información para toda la sociedad y para los comerciantes interesados en conocer, el tipo de empresa, estructura, situación jurídica y todo lo concerniente a la vida de la empresa o del comerciante, tal como, la capacidad de endeudamiento y la solvencia.

LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO


En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial Ley de Protección para la Libre Competencia.
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.
Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Aquellos contribuyentes que comenzaron a ejercer actividades en el año 2005 y presentaron la Declaración Inicial Estimada de Ingresos Brutos deberán presentar una Declaración Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2005; sin perjuicio de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2006. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable).

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es un instrumento que busca proteger las creaciones e innovaciones de productos, así como el derecho a la inversión. El Estado sirve como vehículo para garantizar la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos, de conformidad a las leyes descritas en la Constitución Nacional, la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros.


Existen acciones que deben ser autorizadas por Pro-competencia en, algunas de ellas son las siguientes:
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidores
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores prácticas o conductas unilaterales condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competencia
Contribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de servicios actividades que aporten ventajas para los consumidores

PATENTE

Es un título que ofrece protección a una invención patentada, contra la copia o reproducción ilegal de la misma. Este derecho se presenta a conocimiento del público en general para evitar la violación de éste. Se debe entender que el fin de este título no es evitar la fabricación o comercialización de un producto, sino, evitar que lo haga una persona ajena al propietario de la patente.

Dentro de este ámbito, aparece la Patente de Industria y Comercio que no es más que la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que se realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Historia del SAPI


El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.


La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.


La transformación de la estructura organizativa del Sistema de Propiedad Intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales.


El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
OBJETIVOS DEL SAPI

El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento. En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.



MISION DEL SAPI


Brindamos servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.
POLITICAS
  • Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos
  • Defender propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial entre los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
EXPOSICIÓN Nº 3 CONTRATO LABORAL
CONTRATO DE TRABAJO


El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
¿QUIÉNES PUEDEN SER CONTRATADOS?


En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
¿CÓMO DEBE SER UN CONTRATO LABORAL?


En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

VALIDEZ DEL CONTRATO


El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
LOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Son los siguientes:

El contrato a tiempo parcial.

  • Los contratos formativos
  • El contrato de interinidad
  • El contrato de obra o servicio determinado
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción
  • El contrato indefinido ordinario

Para el fomento de la contratación indefinida

  • El contrato de relevo
  • La contratación de trabajadores minusválidos

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR


Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

DEBERES DEL TRABAJADOR:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

viernes, septiembre 29, 2006

EXPOSICION N° 1 CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS.
Empresa: es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital.
Caracteristicas:
  • Facilidad de formacion
  • Vida util de la empresa limitada
  • Representacion mutua
  • Responsambilidad limitada o ilimitada depende de la sociedad
Tipos de Sociedades:
  • Nombre Colectivo
  • En Conmanditas
  • Anonimas
  • R.S.L
  1. Sociedades en nombre colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  2. Sociedades en Comandita: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
  3. Sociedades Anónima: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  4. Sociedades de responsabilidad limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Clasificación de las Sociedades:

  • Por su actividad u objeto:
    Sector Primario:
    Agropecuarias y extractivas.
    Sector Secundario: Industriales y construcción.
    Sector Terciario: Servicios, transporte, educación, seguros, etc.
  • Por su naturaleza jurídica:
    Individuales.
    Sociales:
    Colectiva:
    Irregular
    Regular
    Comanditaria
    Limitada: SL
    Anónima: SA.
    Laboral: Socios aportan capital y trabajo.
    Cooperativas.
  • Por la titularidad del capital:
    Pública:
    Produce bienes y presta servicios de interés social.
    Privada: Objetivo principal obtener beneficios.
  • Por su dimensión:
    Grande
    PYME
  • Por el origen del capital:
    Nacionales
    Extranjeras
    Multinacionales

Pasos a seguir para la Constitucion de una Sociedad:

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA:

VERIFIQUE EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.
En el puesto de información de cualquiera de las Sedes de la Cámara de Comercio, puede solicitar un volante para la consulta de nombres.
· Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y la actividad a la que se va a dedicar.
· Cancele el valor de la consulta.
· Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de Cámara de Comercio y el empleado le indicará cuando reclamarlo, con el fin de saber si puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno similar.


Una vez aprobado el nombre pase a hacer lo siguiente:
ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BÁSICO:
· Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cédulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
· La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
· El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.
· El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.
· El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por acciones se deberá expresar el capital suscrito y pagado, la forma como se cancelarán las cuotas y el valor nominal de las acciones representativas del capital. (ver paso uno).
· Se debe expresar como se administrará la sociedad, las facultades de los administradores, las asambleas y juntas de los socios, según lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor información vea el código de comercio).
· Los días y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la forma como se decidirá en un determinado asunto.
· Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como se distribuirán las utilidades, así como también la reserva legal.
· La duración de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.
· Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.