sábado, enero 20, 2007

EXPOSICIÓN # 13 ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT

ILÍCITO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario establece que el Ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art 80)

RESPONSABLES

v Menores de 18 años.
v Incapacidad debidamente comprobada.
v Caso fortuito y de fuerza mayor.
v El error de hecho y derecho excusable
v La obediencia legítima y debida.

SANCIONES

Serán sancionadas todas aquellas personas naturales u Jurídicas que no cumplan con lo establecido en la ley, estas sanciones son progresivas, es decir, dependiendo de la gravedad del ilícito se incrementara el pago de la unidad tributaria. : Dichas sanciones son las siguientes:

v Prisión.
v Multas.
v Comisos y destrucción de efectos materiales.
v Inhabilitación del ejercicio profesional.
v Suspensión y revocación de los registros y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

EL DEBER INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

v Obligación de emitir y exigir comprobante.
v “de llevar libros de registros especiales y contables.
v Obligación de permitir el control de la Administración Tributaria.
v La obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

v Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
v Relativo a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidos a
v Especies Fiscales: Timbres fiscales, estampillas etc.
v Especies Gravadas: Renta o producción de licores y tabaco.

MATERIALES

Son ilícitos de resultados y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Estos están relacionados con el dinero como tal.

RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

v Defraudación (Art 115 al 117 C.O.T)
v Falta de enteramiento de anticipos.
v Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada a terceros.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN DE EVASIÓN CERO

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando. Es importante resaltar que al momento de una VISITA FISCAL se debe contar con unos de los siguientes requisitos:

v Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
v Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
v Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
v Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
v Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
v Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999