sábado, diciembre 09, 2006

EXPOSICIÓN # 8 PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal. Es importante que nos basemos en las disposiciones legales que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Capítulo III en sus artículos del 174 al 184, donde se establece como punto principal que:
"Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta" Artículo 174.
El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación. En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Esto se puede pedir siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.
Se menciono anteriormente que la obligación legal de distribuir utilidades corresponde a las organizaciones que se constituyen con fines de lucro, sin embargo por vías de excepción se excluyen los siguientes casos:

v Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a 60 salarios mínimos.
v Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
v Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.