martes, noviembre 28, 2006

EXPOSICION # 5 LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Luego de la exposición se puede realizar el siguiente análisis:La OIT reporta anualmente 270 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades laborales; 2 millones de accidentes y enfermedades mortales en el trabajo.
Venezuela no se escapa de esta situación por lo cual están registrados 280 mil accidentes de trabajo, 28 mil discapacitados y 1.500 muertes.Luego de este análisis de cifras se puede además definir lo que significa Imprudencia Profesional: Conducta del sujeto profesional generadora de daños o perjuicios, con motivo de la infracción por aquel de los estándares de diligencia exigidos para el desarrollo de su actividad.
Adentrándose un poco más al tema:El ámbito de aplicación de la LOPCYMAT reza lo siguiente: sus normas son de orden publico y son aplicables a los trabajos afectados bajo relación de dependencia por cuenta ajena, independientemente de la naturaleza de la labor, lugar donde se ejecute, tenga el empleador finalidad de lucro o no, pertenezca al sector publico o privado, salvo las excepciones que la propia ley contempla. Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede hacer notar que:Todos los empleadores (incluyendo las cooperativas y las asociaciones comunitarias de carácter productivo o de servicio) deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo.Se tomara en cuenta para su organización el número de trabajadores y la evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.Según el Art. 41 de la (LOPCYMAT): En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras, elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se otorga inamovilidad a todos los trabajadores de la empresa desde el momento en que se notifique al inspector del trabajo de la voluntad de elegir a los delegados del comité. La elección debe realizarse en un lapso máximo de treinta días a partir de la notificación. De acuerdo con el número de trabajadores de la empresa se debe elegir el número de delegados.
Además es importante resaltar como punto importante; cuales son los derechos de los trabajadores entre los que se pueden resaltar algunos: Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal; respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencia; y también se puede mencionar que se debe cumplir con las normas e instrucciones del programa de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la empresa.
Derechos de los empleadores: Exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía y de las políticas de prevención; participar activamente en los comités de seguridad y salud laboral; también se puede mencionar la solicitud por parte de los empleadores y recibir la asesoria correspondiente de los órganos competentes, entre otros.También es muy importante resaltar lo que significa accidente de trabajo: este es todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo.
Otro punto importante contemplado en la LOPCYMAT y que esta causando polémicas en este ámbito es lo que se denomina Accidente in itinere: También se considera accidente de trabajo el accidente que sufra el trabajador o trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o trabajadora.La Ley además contempla las sanciones a aplicar y las cuales pueden ser: Administrativas, Indemnizaciones, y penales.
Concluyendo se puede hacer mención de que la LOPCYMAT hace especial énfasis en el deber de los patronos de evitar cualquier conducta que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.