sábado, diciembre 09, 2006

EXPOSICIÓN # 10 SOLVENCIA LABORAL

Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Esta certificación tiene vigencia de un año, y tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la Solvencia Laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, destina da a garantizar los derechos humanos y laborales de los trabajadores, bajo la inspiración de la justicia social y la equidad.
El documento de solvencia laboral constituye un requisito de carácter obligatorio, que resulta indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con patronos o patronas que desean:

v Solicitar créditos al sistema financiero público.
v Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
v Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
v Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
v Renegociar deudas con el Estado.
v Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
v Participar en los procesos de licitación.
v Tramitar y recibir divisas.
v Solicitar permisos o licencias de importación y exportación.

Procedimiento para la solicitud de la solvencia laboral:
v Llenar la solicitud de solvencia laboral, a través del sistema de registro nacional de empresas y establecimientos, disponibles en la página Web del ministerio del trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

v El funcionario del trabajo dispondrá de cinco días hábiles para otorgar o negar la solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

v La solvencia deberá ser retirada ante la oficina del ministerio del trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus estatutos.

v Deberá consignar en esa oportunidad, la solicitud emitida por el sistema, impresa y firmada por el representante legal de la empresa.

v El retiro de la solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la ley orgánica de procedimientos administrativos.

Requisitos para solicitar la solvencia laboral:

v Carta dirigida al inspector en original y copia.
v Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.
v Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.
v Copia de la solvencia del IVSS.
v En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.
v Copia del RIF.
v Copia del registro mercantil.