sábado, diciembre 09, 2006

EXPOSICIÓN # 9 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Las prestaciones por antigüedad es la recompensa que se le da a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten un servicio por un periodo de tiempo largo es por eso que se le llama antigüedad porque la cantidad que se les da va dependiendo del tiempo que tenga en un determinado trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, posteriormente del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y por cada año de servicio el patrono deberá paga al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, la prestación de antigüedad, dependiendo de la voluntad del trabajador, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá informar anualmente al trabajador, de forma detallada, el monto que le acreditó, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, y informarle detalladamente al trabajador el monto del capital.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
v Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
v Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
v Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, se calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En cuanto a las personas fallecidas tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:
v Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
v La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
v Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
v Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
FIDEICOMISO
El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar o invertir, los flujos de fondos, salario, negocios entre otros por un periodo determinado.

EXISTEN DOS TIPOS DE FIDEICOMISOS:

v Fideicomisos de Inversión: Es un producto de inversión ajustado a las necesidades de cada cliente, esta inversión puede ser colocada en los Fondos Mutuales de Primas y la proporción seleccionada por el fideicomitente, para que se pueda administrar el fideicomiso tanto en Bolívares como en Dólares.
v Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un fideicomiso ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, que establece un plan de ahorro con rentabilidad convenida a las tasas de interés del mercado, las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primas Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto.