lunes, enero 29, 2007

EXPOSICIONE # 16 LICITACIONES


LA LEY DE LICITACIONES

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).

LICITACIONES

Es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas naturales y jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición do los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de obras. La licitaciones Tienen el objeto de regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

TIPOS DE LICITACIONES.

Licitación General:
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Licitación Electrónica:
Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.


COMISIONES DE LICITACIONES:
Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS:
Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL.

Etapas de definición:
Se definen las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.

Etapa de Divulgación:

Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.

Etapa de Aclaratorias:
Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación:
Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:
Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buena Pro:
Se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

Etapa de un Proceso de Licitación Selectiva.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento. Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla.
EXPOSICION # 15 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO


La Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. Los Tribunales del Trabajo son: a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
- Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
- Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO:
1) Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral (Artículo 1 de la Ley)
2) Principio de Gratuidad (Artículo 8 de la Ley).
3) Principio de oralidad (Artículo 3 de la Ley).
4) Principio de Inmediación (Artículos 2 y 5 de la Ley).
5) Principio de Concentración (Artículo 6 de la Ley).
6) Principio de Publicidad (Artículo 4 de la Ley).
7) Principio de abreviación (Artículo 2 de la Ley).
8) Principio de rectoría del juez en el proceso (Artículo 6 de la Ley).
9) Principio contrato de trabajo-contrato realidad (Artículo 2 de la Ley).
10) Principio de la sana critica al valorar la prueba por el juzgador (Artículo 10 de la Ley).
11) Principio de uniformidad procesal (Artículo 2 de la Ley).

ALGUNOS DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON LOS SIGUIENTES:
1. Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez;
2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones,
3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal,
4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante;
5. Asistir a las audiencias del Tribunal, entre otras.

FUNCIÓN DEL ALGUACIL:
-Comunicar Actos Procesales (citaciones, notificaciones).
-Material de los Asuntos de Juzgado (entregar oficios y correspondencias a terceros).

Cabe destacar que una notificación es un medio impreso emanado de los Tribunales donde se le notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra.

Por otra parte la Instancia de Mediación la cual se utiliza con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto. De llegar a una conciliación el Juez redacta un documento donde ambas partes deben firmar, de lo contrario si alguna de las partes o ambas partes no están de acuerdo se lleva a cabo la etapa del juicio precedida por el Juez de Primera Instancia del Trabajo.

ETAPAS DEL JUICIO
-El Juez al 5to día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
- Se realiza la audiencia donde deben comparecer ambas partes.
- Concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola a escrita en los 5 días hábiles.

sábado, enero 20, 2007

EXPOSICIÓN # 14 AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente. Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

El SENIAT
Ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
b) Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:

v La República
v El Banco Central de Venezuela
v La Iglesia Católica
v Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
v Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, entre otras más.
v Obligaciones del agente de retención:

El agente de retención se convierte en responsable y se encuentra obligado a amputar del pago o abono en cuenta que realice, un porcentaje indicado en la reglamentación respectiva a los fines de enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, en la forma y los plazos indicados en las normas respectivas. Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Para practicar la retención:
Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Para enterar las retenciones Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

ENTRE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL COT AL AGENTE DE RETENCIÓN ESTÁN:

- En el caso de que no retenga o no perciba los fondos, la sanción aplicable es del 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
- En el supuesto que se retenga o perciba menos de lo que corresponde, la sanción aplicable es del 50% al 150% de lo no retenido o no percibido (Art. 112 COT).

Asimismo, el COT sanciona a los agentes de retención que no enteren las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes (Art. 113 COT).
EXPOSICIÓN # 13 ILICITOS TRIBUTARIOS SUPERVICIÓN Y CONTROL DEL SENIAT

ILÍCITO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario establece que el Ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art 80)

RESPONSABLES

v Menores de 18 años.
v Incapacidad debidamente comprobada.
v Caso fortuito y de fuerza mayor.
v El error de hecho y derecho excusable
v La obediencia legítima y debida.

SANCIONES

Serán sancionadas todas aquellas personas naturales u Jurídicas que no cumplan con lo establecido en la ley, estas sanciones son progresivas, es decir, dependiendo de la gravedad del ilícito se incrementara el pago de la unidad tributaria. : Dichas sanciones son las siguientes:

v Prisión.
v Multas.
v Comisos y destrucción de efectos materiales.
v Inhabilitación del ejercicio profesional.
v Suspensión y revocación de los registros y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

EL DEBER INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

v Obligación de emitir y exigir comprobante.
v “de llevar libros de registros especiales y contables.
v Obligación de permitir el control de la Administración Tributaria.
v La obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

v Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo.
v Relativo a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidos a
v Especies Fiscales: Timbres fiscales, estampillas etc.
v Especies Gravadas: Renta o producción de licores y tabaco.

MATERIALES

Son ilícitos de resultados y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Estos están relacionados con el dinero como tal.

RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

v Defraudación (Art 115 al 117 C.O.T)
v Falta de enteramiento de anticipos.
v Divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada a terceros.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

PLAN DE EVASIÓN CERO

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando. Es importante resaltar que al momento de una VISITA FISCAL se debe contar con unos de los siguientes requisitos:

v Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
v Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
v Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
v Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
v Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
v Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999

EXPOSICIÓN # 12 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias asignan a cada contribuyente con el fin de identificarlo particularmente para el cobro de impuestos.

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, entre otros).

Están obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal todas aquellas persona naturales o jurídicas que sean sujetos pasivos de tributos, así como las personas o entidades que no estén domiciliadas en el país pero que realicen actividades económicas dentro del mismo.

No estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, los menores de edad ni aquellos extranjeros que visiten temporalmente el país, siempre y cuando ninguno de estos realicen actividades comerciales dentro del mismo o tengan bienes a sus nombres

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITT)

Al igual que el RIF, es un Registro de Información que está dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas que ofrece como beneficios facilitación de créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos. Para inscribirse en este registro, el propietario deberá presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico), copia de la cedula de identidad y del FIR y llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT o a través de la pagina Web del organismo recaudador (forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)

EXPOSICIÓN # 11 PROCEDIMIENTO DE RECUPERAIÓN DE TRIBUTOS
CRÉDITO FISCAL
Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas. Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.
FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOSCOMPENSACIÓN

Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Artículo 50.Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN

Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.


REMISIÓN

Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.LA


PRESCRIPCIÓN

Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.

REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO

Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).

PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS

El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.Requisitos para la recuperación