sábado, diciembre 09, 2006

EXPOSICIÓN # 10 SOLVENCIA LABORAL

Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Esta certificación tiene vigencia de un año, y tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la Solvencia Laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, destina da a garantizar los derechos humanos y laborales de los trabajadores, bajo la inspiración de la justicia social y la equidad.
El documento de solvencia laboral constituye un requisito de carácter obligatorio, que resulta indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con patronos o patronas que desean:

v Solicitar créditos al sistema financiero público.
v Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
v Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
v Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
v Renegociar deudas con el Estado.
v Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
v Participar en los procesos de licitación.
v Tramitar y recibir divisas.
v Solicitar permisos o licencias de importación y exportación.

Procedimiento para la solicitud de la solvencia laboral:
v Llenar la solicitud de solvencia laboral, a través del sistema de registro nacional de empresas y establecimientos, disponibles en la página Web del ministerio del trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

v El funcionario del trabajo dispondrá de cinco días hábiles para otorgar o negar la solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

v La solvencia deberá ser retirada ante la oficina del ministerio del trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus estatutos.

v Deberá consignar en esa oportunidad, la solicitud emitida por el sistema, impresa y firmada por el representante legal de la empresa.

v El retiro de la solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la ley orgánica de procedimientos administrativos.

Requisitos para solicitar la solvencia laboral:

v Carta dirigida al inspector en original y copia.
v Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.
v Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.
v Copia de la solvencia del IVSS.
v En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.
v Copia del RIF.
v Copia del registro mercantil.
EXPOSICIÓN # 9 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Las prestaciones por antigüedad es la recompensa que se le da a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten un servicio por un periodo de tiempo largo es por eso que se le llama antigüedad porque la cantidad que se les da va dependiendo del tiempo que tenga en un determinado trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, posteriormente del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y por cada año de servicio el patrono deberá paga al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, la prestación de antigüedad, dependiendo de la voluntad del trabajador, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá informar anualmente al trabajador, de forma detallada, el monto que le acreditó, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, y informarle detalladamente al trabajador el monto del capital.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
v Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
v Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
v Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, se calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En cuanto a las personas fallecidas tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:
v Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
v La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
v Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
v Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
FIDEICOMISO
El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar o invertir, los flujos de fondos, salario, negocios entre otros por un periodo determinado.

EXISTEN DOS TIPOS DE FIDEICOMISOS:

v Fideicomisos de Inversión: Es un producto de inversión ajustado a las necesidades de cada cliente, esta inversión puede ser colocada en los Fondos Mutuales de Primas y la proporción seleccionada por el fideicomitente, para que se pueda administrar el fideicomiso tanto en Bolívares como en Dólares.
v Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un fideicomiso ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, que establece un plan de ahorro con rentabilidad convenida a las tasas de interés del mercado, las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primas Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto.
EXPOSICIÓN # 8 PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal. Es importante que nos basemos en las disposiciones legales que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Capítulo III en sus artículos del 174 al 184, donde se establece como punto principal que:
"Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta" Artículo 174.
El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación. En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Esto se puede pedir siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.
Se menciono anteriormente que la obligación legal de distribuir utilidades corresponde a las organizaciones que se constituyen con fines de lucro, sin embargo por vías de excepción se excluyen los siguientes casos:

v Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a 60 salarios mínimos.
v Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
v Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.
EXPOSICIÓN # 7 VACACIONES

¿QUÉ SON LAS VACACIONES?

Se refiere a un periodo de descanso al cual tiene derecho todo trabajador, con el fin de distraerse y descansar un poco luego de haberse esforzado durante largo tiempo para realizar ciertas actividades para un empleador.

Según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos además, tendrá derecho a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 15 días hábiles.

Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los idas según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.
Según la ley los patrones pagarán al trabajador en las vacaciones además del salario correspondiente una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas un día por cada año de servicio a partir de la vigencia de esta ley hasta un máximo de 21 días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación. (Art. 223); en tal sentido los Bonos Vacacionales “son cantidades que recibe el trabajador en la misma oportunidad que el patrono le paga el salario correspondiente al periodo vacacional, esta bonificación tiene relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa”.
Al analizar los elementos de las vacaciones se dijo que el descanso debe ser legal y obligatorio, es decir, efectivas e insustituibles, por lo que el periodo vacacional será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono y no podrá posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha que nació el derecho (Art. 230), a no ser que el trabajador decida posponer el goce de una o dos vacaciones anuales para acumular un máximo de tres periodos, cuando esa acumulación sea conveniente para el solicitante de acuerdo a sus intereses.
VACACIONES ACUMULADAS

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 229 establece que el trabajador podrá posponer una o dos vacaciones anuales, es decir podrá posponer dos períodos de descanso para disfrutarlo con el tercero.
VACACIONES COLECTIVAS

En el caso de que el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus empleados con la suspensión de las actividades por cierta cantidad de días, tal como lo indica el artículo 220 del la Ley Orgánica del trabajo.
Exposición # 6 SALARIO
El salario en Venezuela es un asunto de diaria discusión, se puede observar obreros protestando siempre por una remuneración justa capaz de combatir las alzas de precios que se ven en todo momento.
Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad, Salud, etc.), se ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre falla a la hora de querer ser justo con los sueldos.

Los primeros afectados son, por supuesto los obreros y personas que no tienen más que su salario mínimo para poder comer, en segundo lugar, somos nosotros los afectados. Y Por menos que sea siempre dependeremos de algunos de estos trabajadores para realizar nuestra vida diaria, ya sea la hora de construir una casa, de querer productos de nuestra tierra, de salvar nuestra vida (ya sea en materia de seguridad o en salud) y de obtener una educación capaz de construir mentes ideales para la formación de nuevas generaciones venezolanas.
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones, allí todas las personas ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
La teoria del salario estuvo determinada por el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiera subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith. Con el paso del tiempo la teoría de los salarios de Karl Marx sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibía una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios.
¿QUÉ ES SALARIO?
Es la retribución que ha de recibir el trabajador, tiene por fin compensar el esfuerzo material o intelectual que este realizó por cuenta y bajo dependencia ajena. Tomando en cuenta que el salario es el conjunto de percepciones económicas que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios para el empresario. Estas percepciones pueden ser abonadas en dinero o en especie entendiéndose por tales las consistentes, por ejemplo, en manutención, alojamiento, o cualquier otro suministro.


CLASIFICACIÓN DEL SALARIO

v Salario base: es el que se toma como base para los cálculos que se tengan que hacer.
v Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo por tanto horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.
v Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.

TIPOS DE SALARIOS

v Salario por unidad de tiempo.
v Salario por pieza o a destajo.
v Salario por tarea.
v Salario por hora.
v Salario diario.

IMPORTANCIA

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleado.
El salario para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, el DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.