Las Cooperativas
Exposición # 4
El Cooperativismo
El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
Valores Cooperativistas
• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.
• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.
Principios Cooperativistas
a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”
b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.
c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.
d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.
g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.
h) “Fomentar la educación de sus asociados”.
Historia del Cooperativismo
El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su “República Cooperativa”. Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.
La historia del movimiento cooperativo latinoamericano se divide en cuatro grandes momentos:
• De finales del siglo XIX a 1930
En esta etapa se inicia y se desarrolla el cooperativismo en los países australes: Argentina, Brasil, Uruguay y Chile promovido por inmigrantes europeos. Especialmente franceses, alemanes y suizos.
• A partir de la gran depresión de 1930 a 1960
Como resultado de la gran depresión económica iniciada en la bolsa de Nueva York a finales de 1929, sus repercusiones se materializaron en América Latina desde los comienzos de 1930. Fue entonces, bajo la orientación del gobierno norteamericano y las uniones de crédito cooperativas estadounidenses, cuando los gobiernos latinoamericanos se propusieron fomentar el cooperativismo.
En 30 años, los resultados fueron inconsistentes y precarios con pequeñas cooperativas carentes de principios doctrinarios y de ideología cooperativa, con poco radio de acción y menor dominio sobre comunidades. Finalmente, escasa contribución de otras actividades cooperativas.
• Fomento de Cooperativas Agrarias (1960-1970)
En este lapso se promueven iniciativas tendientes a impulsar programas de reforma agraria con base en cooperativas de producción, suministro de insumos y comercialización.
• El período Neoliberal
Esta etapa comenzó entre las décadas de 1970 y 1980 con la admisión del neoliberalismo como propuesta para la Modernización de Estados y Sociedades. Esto, gracias a la globalización económica y al poder regulatorio de las leyes del mercado con la consecuente apertura de las economías nacionales hacia el mercado mundial y la libre circulación de capitales y mercancías.
Durante la implantación del modelo neoliberal, el cooperativismo fue uno de los medios sociales más afligido. Esto se debe, en primer lugar, por su debilidad doctrinaria e ideológica. En segundo lugar, a la agresiva competencia entre cooperativas por ganar clientela, y por último, la falta de cambios estructurales para institucionalizar al cooperativismo.
La Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
Tipos de Cooperativas
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
Para conformar una Cooperativa es necesario
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia.Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP
¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
- Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
- La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados.
- Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo.
- La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
- Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
- También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
- La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
- En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes, con mínimo de cinco (5) personas.
- Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
• Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
• Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
• Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
• Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
• Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
• Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.
- Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
- Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.
- Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".
- Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.
lunes, octubre 23, 2006
sábado, octubre 14, 2006
Es muy importante ya que sirve como fuente de información para toda la sociedad y para los comerciantes interesados en conocer, el tipo de empresa, estructura, situación jurídica y todo lo concerniente a la vida de la empresa o del comerciante, tal como, la capacidad de endeudamiento y la solvencia.
En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial Ley de Protección para la Libre Competencia.
Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.
Si se desea declarar una patente de industria y comercio es necesario conocer que los contribuyentes que hayan ejercido actividades dentro de la jurisdicción del Municipio por un periodo mayor a un año, deberán presentar una declaración Estimada de Ingresos Brutos en la que determinaran el impuesto sobre actividades económicas, el cual no podrá ser inferior al monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Aquellos contribuyentes que comenzaron a ejercer actividades en el año 2005 y presentaron la Declaración Inicial Estimada de Ingresos Brutos deberán presentar una Declaración Definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al periodo fiscal 2005; sin perjuicio de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2006. Cuando el monto del impuesto determinado resultare inferior a la cantidad equivalente a 25 U.T, el monto del impuesto a pagar será igual a esta cantidad (Mínimo Tributable).
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es un instrumento que busca proteger las creaciones e innovaciones de productos, así como el derecho a la inversión. El Estado sirve como vehículo para garantizar la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos, de conformidad a las leyes descritas en la Constitución Nacional, la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros.
Existen acciones que deben ser autorizadas por Pro-competencia en, algunas de ellas son las siguientes:
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidores
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores prácticas o conductas unilaterales condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competencia
Contribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de servicios actividades que aporten ventajas para los consumidores
PATENTE
Es un título que ofrece protección a una invención patentada, contra la copia o reproducción ilegal de la misma. Este derecho se presenta a conocimiento del público en general para evitar la violación de éste. Se debe entender que el fin de este título no es evitar la fabricación o comercialización de un producto, sino, evitar que lo haga una persona ajena al propietario de la patente.
Dentro de este ámbito, aparece la Patente de Industria y Comercio que no es más que la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que se realizan dentro de determinado Municipio o Estado.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.
La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
La transformación de la estructura organizativa del Sistema de Propiedad Intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales.
El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento. En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.
MISION DEL SAPI
Brindamos servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.
- Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
- Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos
- Defender propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres
- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras
- Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial entre los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.
Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
VALIDEZ DEL CONTRATO
El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
Son los siguientes:
- Los contratos formativos
- El contrato de interinidad
- El contrato de obra o servicio determinado
- El contrato eventual por circunstancias de la producción
- El contrato indefinido ordinario
Para el fomento de la contratación indefinida
- El contrato de relevo
- La contratación de trabajadores minusválidos
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
DEBERES DEL TRABAJADOR:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.